“Desde la sanción de la Ley 24. 660 “de puertas giratorias” no hay mas salidas transitorias ni ningún tipo de libertad para ningún condenado que haya cometido un delito grave”.
“En el caso de los que cometieron delitos comunes o no tan graves, como el caso de José Edgardo Echegaray Biel, el juez tiene que tener un informe favorable de la cárcel para liberarlo”.
“La legislación abarca casos hacia delante a partir la sanción, no para casos anteriores”.
“Hoy el problema es que no se aplica la nueva ley, sino la que regía cuando se cometió el delito”.
“El informe no es vinculante para el juez Nicolás Villafañe porque en su momento no tenía ninguna norma”.
“A partir de ahora el juez tiene que tener un informe favorable desde el servicio penitenciario, pero solo para los nuevos casos”.
“Queremos que el Consejo de la Magistratura de la Nación emita una recomendación para que los jueces de ejecución tengan en cuenta los informes favorables o negativos de las cárceles para los viejos casos, y si deciden liberarlo, que expliquen los argumentos”.
“La condena más importante que ya tiene el juez Nicolás Villafañe es la social, pero para el juicio político no hay elementos que digan que actuó mal”.